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Análisis de la Nueva norma de Habilitación de Servicios de Salud

RESOLUCION 1732 DE 2026

Resumen de su contenido – Nueva norma de Habilitación de Servicios de Salud
La Resolución 1732 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida el 5 de agosto de 2026, constituye una actualización importante del marco colombiano para la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud. En términos prácticos, reemplaza el esquema normativo que venía funcionando principalmente con la Resolución 3100 de 2019 y sus múltiples modificaciones.
Objetivo principal
El objetivo central es establecer el procedimiento y las condiciones para la inscripción de los prestadores de servicios de salud, definir las condiciones de habilitación de los servicios y establecer cómo se actualizarán los criterios de habilitación. Además, adopta como parte integral de la norma los nuevos Tomos I y II del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Principales características de la Resolución 1732 de 2026
Aspecto Característica principal
Unificación normativa Integra y actualiza en un solo marco normativo varias disposiciones que habían modificado sucesivamente la Resolución 3100 de 2019, buscando mayor claridad y uniformidad.
Nuevo Manual de Habilitación Adopta los Tomos I y II del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, que contienen las condiciones, estándares y criterios concretos que deben verificarse.
Mantiene tres grandes condiciones de habilitación Se conservan como ejes la capacidad técnico-administrativa, la suficiencia patrimonial y financiera y la capacidad tecnológica y científica, dependiendo del tipo de prestador.
REPS como eje del sistema Todo prestador debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud —REPS—, con al menos una sede y un servicio habilitado.
Autoevaluación obligatoria El prestador debe verificar periódicamente que cumple las condiciones de habilitación y declarar ese cumplimiento en el REPS. Si identifica incumplimiento, debe abstenerse de registrar, ofertar o prestar ese servicio.
Responsabilidad directa del prestador El prestador que habilita un servicio es responsable de mantener permanentemente las condiciones de habilitación, aunque intervengan terceros, contratistas u otras organizaciones. No se permite la doble habilitación de un mismo servicio.
Mayor digitalización Se establece que progresivamente los trámites de inscripción, habilitación y novedades se realicen completamente por medios electrónicos.
Visitas de verificación focalizadas Mantiene y precisa visitas previas, de certificación y verificación para determinados servicios y situaciones de mayor riesgo.
Enfoque territorial diferencial Introduce criterios especiales para pequeños municipios, territorios rurales, zonas con comunidades étnicas, PDET y municipios priorizados por el Plan Nacional de Salud Rural.
Telemedicina y atención domiciliaria Fortalece criterios específicos para estas modalidades, considerando sus particularidades y buscando garantizar continuidad, calidad y seguridad.
Transición de 12 meses Los prestadores ya habilitados tienen 12 meses desde la entrada en vigencia para adaptar sus condiciones a los nuevos requisitos.
Un cambio especialmente importante: habilitación diferencial según el territorio

Probablemente uno de los elementos más novedosos de la resolución es reconocer que no todos los municipios pueden cumplir de inmediato las mismas condiciones estructurales.

La norma identifica que factores geográficos, demográficos, culturales, epidemiológicos y de disponibilidad de recursos generan barreras para los prestadores ubicados en ciertos territorios. Por ello permite establecer criterios de habilitación “diferenciales, razonables y progresivos”, siempre teniendo como límite la seguridad del paciente.

Esto es especialmente relevante para:

Pequeños municipios, zonas rurales dispersas, territorios con comunidades étnicas, municipios PDET y municipios priorizados dentro del Plan Nacional de Salud Rural.

No significa simplemente “bajar los estándares”. La norma plantea una adaptación progresiva, buscando equilibrar tres elementos:
acceso a los servicios + realidad territorial + seguridad del paciente.

Plan de Adecuación Progresiva

Para los prestadores ubicados en municipios con condiciones especiales aparece una figura particularmente relevante: el Plan de Adecuación Progresiva de Condiciones de Habilitación.

Es un documento técnico en el que el prestador identifica sus brechas y establece acciones, inversiones, recursos, cronogramas y metas para llegar gradualmente al cumplimiento integral de los estándares. Puede tener una duración máxima de cuatro años.
Esto representa un cambio conceptual importante:
antes: cumplimiento/no cumplimiento del estándar.
ahora, en determinados territorios:
cumplimiento diferencial → plan verificable → mejoramiento progresivo → estándar integral.

La flexibilización tampoco es indefinida: la propia resolución establece una

Para los prestadores ubicados en municipios con condiciones especiales aparece una figura particularmente relevante: el Plan de Adecuación Progresiva de Condiciones de Habilitación.

Es un documento técnico en el que el prestador identifica sus brechas y establece acciones, inversiones, recursos, cronogramas y metas para llegar gradualmente al cumplimiento integral de los estándares. Puede tener una duración máxima de cuatro años.

Esto representa un cambio conceptual importante:

antes: cumplimiento/no cumplimiento del estándar.

ahora, en determinados territorios:
cumplimiento diferencial → plan verificable → mejoramiento progresivo → estándar integral.

La flexibilización tampoco es indefinida: la propia resolución establece una cláusula de no regresividad y señala que estos criterios diferenciales son medidas transitorias que no deben comprometer la calidad de la atención.

y señala que estos criterios diferenciales son medidas transitorias que no deben comprometer la calidad de la atención.

Mayor precisión en las visitas de verificación

La resolución también fortalece el modelo de verificación. Entre los servicios o situaciones que pueden requerir especial seguimiento se encuentran servicios oncológicos, atención del parto, cirugía plástica y estética, servicios con radiaciones ionizantes y determinados servicios de alta complejidad.

Para varios servicios de mayor riesgo existe visita previa de verificación antes de su habilitación, entre ellos nuevos servicios de oncología, urgencias, cirugía plástica y estética, atención del parto, transporte asistencial y servicios de alta complejidad.
Un aspecto interesante es que, cuando durante la visita previa se encuentran incumplimientos que no representan riesgo para la seguridad del paciente ni afectan sustancialmente las condiciones de habilitación, puede concederse por una sola vez un plazo de hasta 10 días calendario para subsanarlos.

Mayor énfasis en autoevaluación y responsabilidad

La habilitación sigue descansando fuertemente sobre la responsabilidad del propio prestador.

La inscripción inicial en el REPS tiene una vigencia de cuatro años. Posteriormente las renovaciones son anuales y requieren autoevaluación previa y declaración de cumplimiento en el REPS. Si no se realiza la autoevaluación dentro de los términos establecidos, puede producirse la inactivación del prestador o de los servicios correspondientes.

Por tanto, la resolución refuerza la idea de que:
habilitar un servicio no significa cumplir los requisitos una sola vez; significa mantenerlos permanentemente.

Cierre temporal y continuidad de la atención

Un servicio habilitado puede reportar cierre temporal hasta por seis meses. Si no se reactiva dentro de ese plazo, se inactiva en el REPS.
Además, para servicios particularmente sensibles —como urgencias, atención del parto, hospitalización pediátrica, cuidados intensivos y oncología— el cierre debe comunicarse anticipadamente a las autoridades y a los responsables de pago, con el objeto de organizar la continuidad de los pacientes.
La filosofía de la norma es que el cierre administrativo de un servicio no puede traducirse simplemente en abandono de la población atendida.

Transición entre la Resolución 3100 de 2019 y la nueva norma

Este punto es especialmente importante para las IPS que actualmente están funcionando.
Los prestadores habilitados disponen de 12 meses para adaptar sus condiciones a la Resolución 1732 de 2026. Durante ese período pueden continuar bajo las condiciones de la Resolución 3100 de 2019 o acogerse anticipada y voluntariamente a la totalidad de la nueva resolución.
Una vez terminado el período de transición, deberá cumplirse integralmente la Resolución 1732 de 2026. La norma deroga entonces la Resolución 3100 de 2019 y sus modificaciones, además de la Resolución 77 de 2007.

En síntesis

La Resolución 1732 de 2026 moderniza el Sistema Único de Habilitación colombiano, unifica la normativa previa y pasa de un modelo predominantemente uniforme a uno que mantiene estándares nacionales de seguridad y calidad, pero incorpora mayor diferenciación territorial, progresividad, digitalización y adaptación de modalidades como telemedicina y atención domiciliaria.

Desde el punto de vista de una IPS, los cuatro asuntos que considero más relevantes son: 1) revisar las nuevas condiciones de los Tomos I y II frente a lo que actualmente tiene habilitado; 2) identificar las diferencias frente a la Resolución 3100; 3) preparar la adaptación dentro del período de 12 meses; y 4) revisar con especial detalle los cambios específicos para cada servicio habilitado, porque es allí donde el nuevo Manual puede tener el mayor impacto operativo.

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