Registro de transferencias de valor del sector salud
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Empresas farmaceúticas, de equipos y de insumos, deberán reportar pagos a actores del sistema de salud mediante Resolución 2881 de 2018 (5 de julio de 2018), se creó el registro de transferencias de valor del sector salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social, buscando fomentar un relacionamiento transparente entre las diferentes empresas y los actores del sistema de salud, en los que se incluyen profesionales de la salud, pacientes, sociedades científicas, docentes, investigadores, EPS, periodistas y jefes de compras de hospitales, entre otros, reglamenta la información que dichas empresas deben hacer visibles, a través de un aplicativo de acceso público, de las transferencias de valor (invitaciones a viajes, comidas, obsequios, congresos médicos, pagos por conferencias, eventos y demás tipos de transferencias de valor) que se les realice.
Se entiende por Transferencia de Valor del sector salud: “la entrega en dinero o en especie de bienes o servicios, por parte de los sujetos obligados a reportar a favor de los receptores” (artículo 2).
El registro de transferencias de valor obliga a las personas naturales o jurídicas, que sean: “titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores y distribuidores de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro”, “Importadores de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos vitales no disponibles”, entre otros sujetos descritos en el artículo 4 de la Resolución 2881, a reportar la realización de transferencias de valor que sean entregadas a un mismo receptor en un periodo de seis meses, cuando la suma de estas supere $781.242 (un salario mínimo) (Artículo 6).
En el caso de la entrega y/o pago de alimentos y bebidas, o la entrega de documentos u objetos que contengan información de publicidad impresa, solamente se tendrán en cuenta para esta suma, si el valor unitario supera los $78.123 (tres salarios mínimos diarios) (Artículo 6 Parágrafo 1).
En el caso de las muestras médicas, según el Artículo 7, parágrafo, la información se expresará en número de muestras, por cada medicamento, en este período.
Esta información debe ser ingresada a un aplicativo del Ministerio de Salud, por parte de cada responsable, con la obligación de tener consentimiento previo, expreso e informado que debe ser solicitado por la empresa obligada a informar, a el sujeto beneficiario de la transferencia de valor (Médicos, por ejemplo) (Artículo 17). Este aplicativo será de acceso público y si algún receptor de valor lo considera puede realizar un proceso de aclaración, cuyo mecanismo está definido en la resolución (Artículo 14).
El primer reporte se debe realizar en los primeros 3 meses de 2020, sobre las transferencias de valor realizadas en el segundo semestre de 2019 (Artículo 20).
En esta aplicación, cualquier ciudadano podrá consultar la base de datos haciendo filtros por laboratorio, sociedad científica, asociación de pacientes, profesional de la salud, tipo de transferencia y valor de estas.
Ver Resolución 2881 de 2018[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]