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Ley N°-1953 del 20 de febrero de 2019

LEY N°-1953 del 20 de febrero de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA POLíTICA PÚBLICA DE PREVENCiÓN DE LA INFERTILIDAD Y SU TRATAMIENTO DENTRO DE LOS PARÁMETROS DE SALUD REPRODUCTIVA”

El pasado 20 de febrero, el Congreso de la República promulgó la Ley 1953, con la cual se establecen los lineamientos generales para el tratamiento de la Infertilidad, basado en un enfoque de prevención. Lo primordial de esta ley es la definición de la “Política Pública de la Infertilidad”, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de las garantías sexuales y reproductivas y su protección a través del sistema de seguridad social en salud, basada en 5 (cinco) componentes: -Investigativo -Preventivo -Educativo -Diagnóstico y tratamiento oportuno -Adopción

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará estos componentes en los siguientes 6 (seis) meses. Adicionalmente se establece que en un plazo no mayor a 1 año, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante Técnicas de Reproducción Humana Asistida, cumpliendo con los siguientes criterios:

1.Determinación de Requisitos. 2.Definición de mecanismos de protección individual para garantizar las necesidades en salud y la finalidad del servicio, y definición de la infraestructura técnica requerida para la prestación del servicio. 3.Los demás que se consideren necesarios para la aplicación de la ley, en el marco del interés general y la política pública.

Por último, el Ministerio de Salud creará un registro único en el que estarán los centros de atención especializada autorizados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida, así como de los pacientes tratados. Quedan incluidos los bancos receptores de gametos y/o embriones. Los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida solo podrán realizarse en los centros de atención especializada que estén en el Registro y que, por lo tanto, cumplen con los requisitos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

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